Artículo 434.- Pequeños envíos sin carácter comercial. Los pequeños envíos de carácter comercial se regirán, entre otras, por el artículo 93 del CAUCA, los artículos 214, 215 y 216 del RECAUCA, las resoluciones de alcance general que emita la Dirección General y las siguientes disposiciones:
a. Procedimiento de despacho. La declaración aduanera para el despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial será tramitada de oficio por la autoridad aduanera. La persona física a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad deberá acreditar su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre y la demostración del cumplimiento de las demás condiciones legales, reglamentarias y administrativas.
b. Determinación de las obligaciones aduaneras. Forman parte del valor en aduanas, además del valor del envío, el costo total del flete, del seguro y todos los rubros que establecen las reglas de valoración en aduanas.
Si como resultado de la determinación de las obligaciones aduaneras la autoridad aduanera determina un valor en aduanas superior al equivalente en moneda nacional a quinientos pesos centroamericanos, procederá exigir el pago de los tributos aduaneros correspondientes a todo el envío declarado y requerirá la presentación de toda la documentación exigible para las importaciones ordinarias, incluyendo la presentación de la factura comercial y cualquier otra prueba que sirva para establecer el verdadero valor.
Si la documentación requerida no fuere presentada, la aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo con el sistema de valoración aplicable y la información que tenga a disposición.
Todo lo anterior sin perjuicio a las responsabilidades a que está sujeto el importador por la posible comisión de infracciones tributarias aduaneras o delitos.
De acuerdo con los artículos 93 del CAUCA y 215 del RECAUCA la aplicación de esta modalidad de importación esta condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para el caso de que en un mismo manifiesto de carga aparezca mercancía consignada a una misma persona en forma repetida y corresponda a dos o más envíos de uno o diferente remitente, se procederá a consolidar en una sola declaración para establecer un solo valor. De la misma forma se procederá cuando se trate de partes o piezas que conforman una unidad o componentes de un mismo artículo o de artículos en serie.
Además de lo anterior, y por su naturaleza, esta modalidad no se aplicará a las personas comerciantes así definidas por el inciso a) del artículo 5 del Código de Comercio, personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual, sobre mercancías de su giro comercial.
Para los efectos de la aplicación de esta modalidad se considera por familia los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en primer grado y los hermanos y hermanas.
Las aduanas levantarán un registro con el nombre y número de identificación de quien se haya acogido a esta modalidad. La información de este registro será remitido mensualmente a la Dirección General.